Derechos y obligaciones del SAE
El Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE) es el órgano oficial en materia de la Acreditación, que opera bajo los principios de la evaluación de la conformidad, que funciona como institución gubernamental adscrita al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), con personería jurídica, que se rige conforme a lineamientos y prácticas internacionales reconocidas y por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento.
Las obligaciones del SAE están contempladas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento y se encuentran referenciadas en el procedimiento PA06, numeral 3. Documentos de Referencia, documento que también contiene de manera general los derechos y obligaciones de la institución.
A continuación citamos los artículos de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en donde se plasman los derechos y obligaciones del SAE:
Art. 21.- Al Organismo de Acreditación Ecuatoriano – OAE, le corresponde:
a) Acreditar, en concordancia con los lineamientos internacionales, la competencia técnica de los organismos que operan en materia de evaluación de la conformidad;
b) Cumplir las funciones de organismo técnico nacional, en materia de la acreditación de evaluación de la conformidad para todos los propósitos establecidos en las leyes de la República, en tratados, acuerdos y convenios internacionales de los cuales el país es signatario;
c) Ejercer la representación internacional en materia de acreditación de evaluación de la conformidad y coordinar la suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo;
d) Coordinar, dentro del ámbito de su competencia, con otras organizaciones tanto del sector regulador como del sector privado, las actividades relacionadas con el tema de acreditación de la evaluación de la conformidad;
e) Supervisar a las entidades acreditadas y determinar las condiciones técnicas bajo las cuales pueden ofrecer sus servicios a terceros;
f) Promover la acreditación de evaluación de la conformidad en todos los ámbitos científicos y tecnológicos y difundir las ventajas y utilidades de la acreditación a nivel nacional; y,
g) Las demás establecidas en la ley y su reglamento.
Art. 22.- Con relación al OAE, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá las siguientes atribuciones:
a) Determinar los planes estratégicos del OAE, en coordinación con las políticas y directrices emanadas por el Comité Interministerial de la Calidad;
b) Aprobar los planes operativos, el presupuesto e informes anuales, puestos a consideración por el Director General;
c) Aprobar y reformar el reglamento interno del OAE;
d) Expedir, en materia de su competencia, a nivel nacional y de conformidad con los criterios internacionales, los procedimientos de evaluación de la conformidad que serán cumplidos obligatoriamente por organismos que conforman el sistema nacional de la calidad;
e) Suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo con instituciones internacionales; y, convenios de cooperación, asistencia técnica y/o financiera;
f) Aprobar las tasas por los servicios que preste la Institución;
g) Adoptar las decisiones sobre el otorgamiento, mantenimiento, extensión, reducción, suspensión y cancelación de la acreditación de los organismos que operan en materia de evaluación de la conformidad (OEC), en concordancia con los lineamientos internacionales;
h) Nombrar al Director General del OAE, previo concurso de merecimientos y oposición;
i) Ordenar a su Director General, inicie las investigaciones y suscribir el informe que éste presente sobre las presuntas infracciones a esta Ley en materias de su competencia, y presentarlo al Ministerio de Industrias y Productividad para su conocimiento y resolución;
j) Promover, aprobar y suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo con instituciones internacionales; y, convenios de cooperación, asistencia técnica y/o financiera, en materia de su competencia; y,
k) Las demás establecidas en esta Ley y su reglamento.
Nota: Todo lo que se refiere al Organismo de Acreditación Ecuatoriano aplica al actual Servicio de Acreditación Ecuatoriano.
Las obligaciones y atribuciones del Servicio de Acreditación Ecuatoriano también obedecen a la Norma internacional ISO/IEC 17011: Evaluación de la conformidad – Requisitos para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.