Servicios Turísticos de Calidad
Organismos de inspección pueden acreditarse para certificar servicios turísticos de aventura en tierra, aire y agua.
Organismos de inspección interesados en ampliar su alcance para certificar actividades de turismo de aventura, deberán establecer sus propios procedimientos bajo los lineamientos de la norma ISO/IEC 17020 y los parámetros establecidos en el Reglamento de Operación Turística de Aventura del Ministerio de Turismo (MINTUR), para ser evaluados por el SAE.
Si la modalidad turística de aventura se realiza en un área natural protegida del Estado Ecuatoriano y en la Provincia de Galápagos, se deberá tomar en cuenta también el cumplimiento del marco jurídico aplicable al régimen especial establecido para estas áreas.
En el Ecuador, el turismo representa una fuente de ingreso de divisas importante, por lo que disponer de productos y servicios turísticos de calidad, es primordial para el posicionamiento de la actividad como aporte a la economía del país, garantizando la seguridad y satisfacción del turista nacional e internacional.
Los organismos de inspección con competencia en este alcance, son los encargados de evaluar el cumplimiento de los requisitos por parte de las agencias de viajes operadoras o duales, con el objeto de garantizar la calidad, seguridad y competencia técnica en los servicios que se prestan, alcanzando el valor agregado que permitirá captar mayores ingresos para el país. El reto es fortalecer la actividad turística del Ecuador de una forma sostenible y sustentable.
El reglamento de operación turística de aventura cubre las diversas formas de organización de viajes, visitas y modalidades turísticas de acuerdo al elemento natural donde se desarrollan: Tierra (Cabalgata, canyoning, cicloturismo, escalada, exploración de cuevas, montañismo, senderismo); Agua (Buceo, kayak de mar/río, rafting, snorkel, surf, tubing); y Aire (Alas delta, canopy, parapente).
Entre los requisitos más importantes, está cumplir con las obligaciones mínimas para obtener el registro de turismo, mantener prácticas comerciales responsables y asegurar al usuario la veracidad y claridad en la información que transmite sobre las modalidades turísticas de aventura, y la adecuada atención al turista, para asegurar la prestación de los servicios conforme a la ley.
La reglamentación para el sector turismo, no garantiza que efectivamente se ofrezcan servicios con el valor agregado esperado, por esta razón se trabaja para concientizar a las agencias de viajes, operadoras o duales, a que implementen normas de seguridad y control en las actividades de aventuras que ofertan.
Fecha de publicación: 26 de enero de 2018